Articulo 51 Políticas de ...e Canarias

Articulo 51 Políticas de Juventud de Canarias

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Artículo 51. Profesionales de la juventud.

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1. El colectivo de personas que desarrollan su labor profesional en el ámbito de las políticas de juventud, formado por el personal técnico de juventud, personal de información juvenil y animación juvenil, personal del trabajo y la educación social, personal de dirección y monitorización de actividades de tiempo libre, así como toda persona que desarrolla su tarea en el impulso de las políticas transversales o en algún sector relacionado con la juventud en el ámbito público o privado, constituyen los recursos humanos necesarios para el adecuado desarrollo de las políticas de juventud, tanto desde las administraciones públicas como desde el tejido asociativo.

2. Las administraciones públicas canarias promoverán la calidad en el empleo y la estabilidad laboral del conjunto de personas que desarrolla sus tareas profesionales en el ámbito de las políticas de juventud, como medio de lograr la calidad y permanencia de las citadas políticas.

3. Las administraciones públicas canarias competentes en materia de juventud garantizarán que el personal a su servicio adscrito a este área disponga de los recursos y medios materiales precisos para la ejecución óptima de sus funciones y tareas. Asimismo, promoverán una formación adecuada que le garantice un conocimiento teórico y práctico suficiente en materia de juventud, asegurando, con ello, un buen nivel de eficacia en sus cometidos.

4. Las funciones a desempeñar por el personal que desempeña su trabajo en el área de juventud, de acuerdo con la titulación correspondiente, se regularán reglamentariamente.