Articulo 51 Políticas de juventud de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 51. Financiación del Proyecto joven.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las administraciones públicas contribuyen a la financiación del Proyecto joven mediante el fomento de la participación juvenil y la subvención de las actuaciones enmarcadas en el Plan nacional de juventud de Cataluña que realicen los consejos locales de juventud, las demás entidades juveniles y los grupos de jóvenes.
