Articulo 51 Presupuestaria de las Entidades Locales del THB
Ver Indice
»Artículo 51. Definición y Ámbito de Aplicación
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Constituyen la Tesorería de la Administración de la Entidad local todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de la Entidad, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
2. Los preceptos contenidos en el presente Título serán de aplicación, asimismo, a los organismos autónomos y a las entidades públicas empresariales.
Modificaciones
- Artículo modificado (51 (apdo. 2)) por NORMA FORAL 2/2015, de 3 de febrero, de racionalización y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia.
(BI de 10-02-2015) en vigor desde 11-02-2015
