Articulo 51 Presupuestos 2004 La Mancha

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Artículo 51. Subvenciones destinadas a cooperación al desarrollo.

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Se autoriza el pago anticipado de las subvenciones gestionadas por la Consejera de Bienestar Social y por la Dirección General de la Juventud de la Consejería de Cultura destinadas a programas de cooperación al desarrollo, en la siguiente forma.

a) Para los proyectos de carácter anual, notificada la subvención o suscrito el convenio, la cuantía concedida se podrá abonar en un solo pago del 100 por ciento, debiendo justificarse los fondos librados según lo dispuesto en las correspondientes órdenes de convocatoria.

b) Para los proyectos de carácter bianual, notificadala resolución de la subvención o suscrito el convenio, se podrá abonar en un solo pago del 100 por ciento de la cuantía aprobada para la primera anualidad, debiendo justificarse los fondos librados según lo dispuesto en las correspondientes órdenes de convocatoria. La cuantía aprobada para el siguiente ejercicio económico, se podrá abonar previa justificación de la totalidad de la aportación en el ejercicio inmediato anterior.