Articulo 51 Presupuestos 2006 Canarias

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Artículo 51. Programación del personal docente y de centros sanitarios.

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1. Antes del 15 de septiembre del ejercicio 2006, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado para el curso 2006-2007, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

2. Los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, serán autorizados por el director del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Como anexo a dichos programas figurará la plantilla orgánica de cada órgano de prestación de servicios sanitarios, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo e interino. Asimismo, figurará en dicho anexo la ampliación de las indicadas plantillas orgánicas por las nuevas acciones, que se financiará con los créditos iniciales del capítulo 1 que no tengan el carácter de ampliables.

Formalizados los programas de gestión convenida, las modificaciones posteriores de las plantillas orgánicas de los órganos de prestación de servicios sanitarios se autorizarán por el Director del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General citada, que asimismo se financiarán con los créditos iniciales del capítulo 1 que no tengan el carácter de ampliables.