Articulo 51 Presupuestos 2006 Cataluña
Artículo 51. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Agencia Catalana de Protección de Datos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.Las dotaciones presupuestarias de las secciones "Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña", "Consejo del Audiovisual de Cataluña" y "Agencia Catalana de Protección de Datos" deben entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del correspondiente organismo. El presidente o presidenta del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y el del Consejo del Audiovisual de Cataluña y el director o directora de la Agencia Catalana de Protección de Datos son los ordenadores de pagos propios de sus respectivos organismos.
2.La Comisión Ejecutiva del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, el Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña y el director o directora de la Agencia Catalana de Protección de Datos pueden acordar la realización de transferencias de créditos entre conceptos de las correspondientes secciones, con las limitaciones establecidas por el artículo 5.1. En tal caso, deben comunicarlo al Departamento de Economía y Finanzas.
