Articulo 51 Presupuestos 2007 Galicia

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Artículo 51. Canon de saneamiento. Modificación de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia.

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Se modifica el número 1 del artículo 40 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, quedando redactado como sigue:

  1. El tipo de gravamen se expresará en euros/m³ o en euros por la unidad de contaminación en función de la base imponible a la que haya de aplicarse.

  2. Se establecen los siguientes valores del tipo de gravamen del canon:

    1. Usos industriales o asimilados:

      • Tipo general por volumen: 0,337 euros/m³.

      • Materias en suspensión: 0,197 euros/kg.

      • Sales solubles: 3,168 euros/S/cm.m³.

      • Materia oxidable: 0,395 euros/kg.

      • Metales: 8,901 euros/kg equimetal.

      • Materias inhibidoras: 0,041 euros/equitox.

    2. Usos domésticos: 0,201 euros/m³.