Articulo 51 Presupuestos 2008 Madrid

Articulo 51 Presupuestos 2008 Madrid

Ver Indice
»

Artículo 51. Gestión presupuestaria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Compete al Director General del Servicio Madrileño de Salud la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Gobierno y aquellos que en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid se atribuyen al Consejero de Hacienda.

2. Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:

  1. Gastos de cuantía indeterminada.

  2. Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.

  3. Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del número de anualidades previstos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

    En el caso de reajustes o reprogramación de anualidades únicamente en los supuestos del artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

    A estos efectos, el cálculo de los límites de porcentajes se hará sobre los créditos de la subfunción 416 Atención especializada.

  4. Gastos que se deriven de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio a que se refiere el artículo 55.5 y los derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

  5. Gastos derivados de contratos de suministro cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere el máximo previsto al efecto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

3. En la tramitación de gastos plurianuales, será necesario el previo informe de la Dirección General de Presupuestos en los supuestos a y b del artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. El Director General del Servicio Madrileño de Salud será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del Presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5. Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del Presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.