Articulo 51 Presupuestos 2008 Rioja
Artículo 51. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud.
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1. Las retribuciones a percibir en el año 2008 por el personal funcionario del Servicio Riojano de Salud serán las establecidas para el personal estatutario.
2. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 50 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c del citado artículo 50 se satisfaga en 14 mensualidades.
A los efectos de la aplicación, para el citado personal estatutario, de lo dispuesto en el artículo 50.b de la presente Ley, la cuantía del complemento específico correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva también en 14 mensualidades, si bien el importe de dicha cuantía a incluir en cada una de las dos pagas extraordinarias será de dos doceavas partes de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 50.c.
El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentará un incremento del dos por ciento respecto al aprobado para el ejercicio de 2007, sin perjuicio, en su caso, de loprevisto en los artículos 45.3 y 46.a de esta Ley, correspondiendo la determinación de las cuantías al Consejo de Gobierno.
La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres.c y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.
