Articulo 51 Presupuestos 2009 Canarias
Artículo 51. Nombramiento de funcionarios interinos.
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1. Durante el año 2009, en el ámbito a que se refiere el artículo 48.1, sólo procederá el nombramiento de personal interino por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, con fundamento en lo previsto en el artículo 10.1 c y d de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria. En el supuesto a que se refiere el artículo 10.1 d, citado, el nombramiento no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2009.
Para el nombramiento de funcionarios interinos podrá acudirse, con carácter supletorio, a las listas de reserva de personal laboral de las categorías coincidentes con las propias de los Cuerpos y Escalas de funcionarios.
2. El nombramiento de funcionarios interinos requerirá, en todo caso, el informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.
3. El titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia podrá autorizar el nombramiento de personal funcionario interino, e interinos de refuerzo, al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia que se creen o amplíen a partir de la entrada en vigor de esta Ley, siempre que se acredite la existencia de cobertura presupuestaria y el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior en ningún caso derivarán de la variación de efectivos que se produzca como consecuencia de cubrir puestos en unidades administrativas distintas a las que se citan en dicho párrafo.
