Articulo 51 Presupuestos 2009 Cataluña

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Artículo 51. Compensaciones económicas a favor de ayuntamientos

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1. Con cargo a la partida presupuestaria GO 03 D/460.0001/711, "A corporaciones locales", en los términos y con los requisitos que determina el Decreto 69/2008, de 1 de abril (el número de habitantes y el promedio de los recursos ordinarios reconocidos y liquidados del presupuesto, ambos datos referidos al año 2007), a los ayuntamientos que cumplan los requisitos establecidos pueden atribuírseles fondos para abonar las retribuciones de algunos cargos electos locales.

2. La entrega de las compensaciones económicas a las que se refiere el apartado 1 queda condicionada al cumplimiento por parte de los entes beneficiarios de la obligación legal de remitir los presupuestos y las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, y las cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial. Dichos envíos deben referirse a la anualidad de 2007.