Articulo 51 Presupuestos 2009 Murcia

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Artículo 51.-Avales.

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1. El importe total de los avales a prestar conjuntamente por la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entes públicos en el presente ejercicio no podrá exceder de 200.000.000 de euros.

Con carácter previo a su concesión, se deberá comunicar a la Consejería de Economía y Hacienda las propuestas de avales a otorgar para el adecuado control del montante disponible dentro del citado límite.

2. Dentro del límite del apartado anterior, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia podrá otorgar avales a favor de quienes integren el sector público regional, así como a empresas privadas, exigiéndose en este último caso como salvaguardia del riesgo una garantía hipotecaria.

3. Hasta el límite de 100.000.000 de euros del apartado primero, el Instituto de Fomento podrá otorgar avales a favor de empresas privadas, exigiéndose como salvaguardia del riesgo garantía hipotecaria. No obstante lo anterior, la Consejería competente a la que está adscrito el Instituto de Fomento podrá autorizar a éste a concertar operaciones de aval a favor de empresas privadas con otro tipo de garantías adecuadas distintas a la hipotecaria.

4. Los restantes organismos autónomos y entes públicos podrán avalar al sector privado, siempre que lo permitan sus leyes fundacionales, por un importe total que, dentro del límite establecido en el apartado primero, no podrá exceder conjuntamente de 25.000.000 de euros, exigiéndose como salvaguardia del riesgo una garantía hipotecaria.

5. La Consejería de Economía y Hacienda informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, de la concesión, reducción y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones".