Articulo 51 Presupuestos 2009 La Rioja
Artículo 51. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud.
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1. Las retribuciones a percibir en el año 2009 por el personal funcionario del Servicio Riojano de Salud serán las establecidas para el personal estatutario.
2. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario percibirá el sueldo, los trienios y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 50 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c del citado artículo 50 se satisfaga en catorce mensualidades.
Las pagas extraordinarias que se percibirán en los meses de junio y diciembre serán de una mensualidad de sueldo base, trienios, en su caso, y complemento de destino. Se incluirá también en las pagas extraordinarias el porcentaje de incremento que corresponda en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008 y en el artículo 45.3 de la presente Ley.
El importe de las retribuciones complementarias, a excepción del complemento de carrera profesional, experimentará un incremento del 2% respecto al aprobado para el ejercicio de 2008.
La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres.c y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987 y en las demás normas dictadas en su desarrollo.
