Articulo 51 Presupuestos 2010 Rioja
Artículo 51. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud.
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1. Las retribuciones a percibir en el año 2010 por el personal funcionario del Servicio Riojano de Salud serán las establecidas para el personal estatutario.
2. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario, percibirá el sueldo, los trieniosy el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 50 de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho real decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 50 se satisfaga en catorce mensualidades.
Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de una mensualidad de sueldo base, trienios, en su caso, complemento de destino y complemento específico o conceptos o cuantías equivalentes en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
El importe de las retribuciones complementarias, a excepción de los complementos de carrera y desarrollo profesional, experimentará un incremento del 0,3% respecto al aprobado para el ejercicio de 2009.
La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.
