Articulo 51 Presupuestos 2011 Canarias

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Artículo 51. - Contratos de servicios.

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Durante el año 2011 no se podrán realizar contratos de servicios a personas físicas para cualquier tipo de asistencia técnica, salvo los contratos menores, los de servicios relacionados con la redacción de proyectos, dirección facultativa y la ejecución de obras, los de letrados apoderados, los de profesores especialistas en centros educativos de la Comunidad Autónoma, los de profesionales sanitarios que desempeñen servicios en gerencias que no cuentan con profesionales de alguna especialidad por el déficit de profesionales sanitarios para realizar trabajos no habituales y los asociados a proyectos de investigación y a actuaciones u operaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.