Articulo 51 Presupuestos 2013 Canarias
Artículo 51. - Contratación de personal temporal.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Durante el año 2013 y en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de Derecho público dependientes de esta, sólo se procederá a la contratación de personal laboral temporal, con carácter excepcional, en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarias, o afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Tendrán dicha consideración los centros educativos y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de los centros docentes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad; los centros base, módulos insulares, centros de día, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de programas de adopción prevención y protección de menores y de justicia juvenil con medidas impuestas a menores de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda; las escuelas de capacitación agraria e institutos de formación profesional marítimo-pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas; los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia; así como los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
Dichas contrataciones se realizarán únicamente para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de cubrir puestos de trabajo vacantes con derecho de reserva a favor de su titular, dotados presupuestariamente en el anexo de Personal e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, y siempre que exista crédito adecuado y suficiente. La contratación no podrá tener por objeto la cobertura de puestos cuya vacante se haya producido para cubrir otros adscritos a centros distintos de los citados.
La contratación se deberá autorizar por el titular del departamento correspondiente. No obstante, en el caso de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, la autorización se concederá por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Dirección General de Recursos Humanos; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, por la Secretaría General Técnica para el personal no docente y la Dirección General de Personal para el personal docente.
De las contrataciones mencionadas en el presente apartado se dará cuenta, cada mes, a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, indicando el número con que la plaza figure en la relación de puestos de trabajo o en la plantilla correspondiente.
2. Con carácter excepcional, en los citados sectores prioritarios y con los mismos requisitos y limitaciones, podrán efectuarse contrataciones con objeto de cubrir puestos de trabajo vacantes por jubilaciones, fallecimientos y excedencias sin derecho a reserva de puesto de trabajo.
Estas contrataciones requerirán informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, debiendo quedar acreditado previamente que el puesto de trabajo no se ha podido cubrir por los procedimientos de racionalización y distribución de efectivos previstos en el artículo 14 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas administrativas y fiscales.
3. No obstante lo anterior, el Gobierno, a propuesta de las consejerías competentes en materia de hacienda y función pública, podrá autorizar de forma excepcional y justificada la contratación de personal laboral temporal en los supuestos no contemplados en los apartados anteriores.
4. En relación con los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y siempre que no se superen los créditos transferidos por la Comunidad Autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas.
