Articulo 51 Presupuestos 2013 La Rioja

Articulo 51 Presupuestos 2013 La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 51. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las retribuciones a percibir en el año 2013 por el personal funcionario de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud serán las establecidas para el personal estatutario.

2. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario, percibirá el sueldo, los trienios y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 50 a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho real decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 50 se satisfaga en catorce mensualidades.

Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, tendrán el importe previsto en el artículo 45.5 de sueldo base, trienios, en su caso, y complemento de destino y complemento específico (modalidad A) o conceptos o cuantías equivalentes en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

El importe de las retribuciones no experimentará incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2012, sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

Para el cómputo del valor de la "hora ordinaria de trabajo" correspondiente al complemento específico por especial dedicación (modalidad B) y al exceso de jornada se tendrán en cuenta los conceptos retributivos correspondientes al sueldo, complemento de destino, componente general del complemento específico (modalidad A) y complemento de productividad "factor fijo".