Articulo 51 Presupuestos 2015 Canarias
Artículo 51. - Cobertura presupuestaria.
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1. Durante el mes de enero de 2015, los centros gestores contabilizarán el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el fin del ejercicio, a las retribuciones y cuotas empresariales de la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a 1 de enero, presten servicio en el correspondiente departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la Comunidad Autónoma, sujeto a régimen presupuestario, y se mantendrá actualizado a lo largo del ejercicio.
Las variaciones producidas en 2015 en la ocupación de los puestos no podrán financiarse con economías generadas a lo largo del ejercicio ni con dotaciones globales destinadas a fines distintos a las que fueron presupuestadas, y tendrán como límite el coste de la plantilla presupuestaria. No obstante, si la variación implicara incremento de coste sin incremento de efectivos, dicha diferencia se podrá financiar con las economías producidas a lo largo del ejercicio derivadas de los créditos asignados a las plantillas presupuestarias.
2. La incorporación de personal, la formalización de nuevos contratos de trabajo, así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirá la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.
3. La provisión de puestos de trabajo mediante libre designación requerirá, en todo caso, que se acredite, con carácter previo a la convocatoria, que los mismos se encuentran dotados presupuestariamente.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando la provisión de los puestos de trabajo, en cualquiera de sus formas, afecte a secciones presupuestarias distintas, la Dirección General de Planificación y Presupuesto tramitará las modificaciones de crédito necesarias entre aquellas, a instancia de la Dirección General de la Función Pública y previo informe de los departamentos implicados, en su caso. La movilidad del personal implicará, en todo caso, la cesión del crédito, salvo en supuestos de provisión de puestos de trabajo mediante libre designación.
