Articulo 51 Presupuestos 2016 Murcia

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Artículo 51. Autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 62.2 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, se autorizan a las mismas, para el ejercicio 2016 los costes de personal siguientes.

Presupuesto

Euros

Universidad de Murcia

141.666.045

Universidad Politécnica de Cartagena

37.774.847

En dicho importe no se incluye el importe del personal técnico o de investigación contratado específicamente para atender proyectos, convenio o contratos del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ni en el caso de la Universidad de Murcia, de las plazas vinculadas.

No obstante lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar límites superiores si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las universidades públicas, o en cumplimiento de disposición legal, previa solicitud de las universidades. El aumento de dichos límites estará sujeto a criterios que garanticen el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad de las universidades en el marco del Plan de Financiación Plurianual establecido para las universidades públicas de la Región de Murcia. Igualmente, se faculta al Consejo de Gobierno a revisar a la baja tales límites en el caso de que la normativa estatal básica establezca una minoración de las retribuciones del personal.

Lo dispuesto para las retribuciones del personal al servicio del sector público regional en el artículo 22 de esta Ley, debe entenderse sin perjuicio de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que las universidades públicas aprueben para la mejora de la gestión universitaria, en el ejercicio de su autonomía y conforme a sus estatutos, siempre que se cumplan las exigencias de sostenibilidad financiera derivadas de la aplicación del Plan de Financiación Plurianual y no se supere el límite que para los costes de personal de las universidades se establece en este artículo.