Articulo 51 Presupuestos 2017 Canarias

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Artículo 51.- Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios.

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1. La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde:

a) A las secretarías generales técnicas de los departamentos.

b) A la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.

c) A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales, y los de su dirección general.

d) A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.

e) A los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, sujetos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión del personal a su cargo.

f) A la Dirección General de la Función Pública, los que se imputen al Fondo de Acción Social de la sección 08 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad».

2. Corresponde al Gobierno, a propuesta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda, la distribución del Fondo de insuficiencias y otras contingencias, así como el de ampliación de plantillas del capítulo 1 «Gastos de personal», de la sección 19 «Diversas consejerías», salvo cuando aquella tenga por finalidad dar cobertura presupuestaria al personal con derecho a reserva de puesto que reingrese al servicio activo, en cuyo caso la distribución corresponderá a la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta del órgano competente.

3. La atribución temporal de funciones al personal docente y sanitario, fuera de la administración educativa y sanitaria, solo podrá acordarse una vez que se tramite la baja de los créditos correspondientes consignados en el capítulo 1 del presupuesto de gastos, así como la correlativa compensación, o el ingreso en su caso, del departamento, organismo o Administración en que preste servicios dicho personal.

4. Cuando el departamento, organismo, o administración que precise la atribución temporal de funciones de personal docente fuera del ámbito de la administración educativa, solicite el abono del complemento de especial responsabilidad denominado Coordinador en servicios centrales , el mismo será tramitado junto con la mencionada baja de los créditos o el ingreso en su caso.

5. Las retribuciones de los funcionarios interinos nombrados para atender sustituciones temporales se imputarán a nivel de partida en el concepto 125 «Sustituciones del personal funcionario y estatutario».

Las retribuciones del personal de refuerzo y de personal estatutario eventual se imputarán a nivel de partida en el concepto 127 «Refuerzos personal funcionario y estatutario».