Articulo 51 Presupuestos 2017 Galicia
Artículo 51. Expedientes de dotación artística
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A la entrada en vigor de la presente ley, el 80 por ciento de los créditos afectados a la realización de trabajos de dotación artística, en las aplicaciones correspondientes a proyectos técnicos de obras nuevas del capítulo VI no financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial ni con fondos finalistas o procedentes de la Unión Europea ni con fondos propios que cofinancien, será objeto de ampliación de crédito en la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a cuenta de las retenciones de crédito previstas, para la finalidad determinada en la Ley 5/2016, de 16 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
La ampliación de crédito indicada tendrá carácter de «a cuenta» sobre la liquidación definitiva del porcentaje que de acuerdo con dicha Ley 5/2016 corresponde a los trabajos de dotación artística, no siéndole de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 68 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en el apartado Seis del artículo 8 de la presente ley.
