Articulo 51 Presupuestos 2017 La Rioja
Artículo 51. Plantillas de personal y oferta de empleo público durante el año 2017 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la plantilla de personal funcionario y laboral está formada por el número de plazas que figuran dotadas en el presupuesto siendo a estos efectos las que se encuentran reguladas en el anexo I.
2. A lo largo del ejercicio 2017, únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal, en el ámbito del sector público delimitado en el artículo 38.1 de la presente ley, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y en los apartados siguientes de este artículo, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirán por lo dispuesto para los entes que forman parte del sector público estatal en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
4. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición se fijará en el porcentaje y en aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se determinen, con carácter básico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
5. En los sectores y administraciones no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará en los mismos términos que sean fijados para la Administración estatal en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
6. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, se aplicarán los criterios establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
7. Durante el año 2017 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal de los servicios de salud, y contrataciones de personal interino por vacante, computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la contratación y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.
8. La oferta de empleo público de los sectores señalados en los apartados 4 y 5 de este artículo que corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y demás entes públicos se aprobará por el Gobierno de La Rioja, a iniciativa de los órganos competentes y a propuesta de la consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública, pudiendo, al efecto, proponerse la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector, en aquellos cuerpos y escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
9. La validez de la autorización contenida en los apartados 4 y 5 de este artículo está condicionada al cumplimiento de las condiciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales para el Estado del año 2017.
10. El Consejo de Gobierno podrá acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal, siempre que ello no suponga un incremento en el capítulo I del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Además del Consejo de Gobierno, podrán acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal que, no suponiendo incremento en el capítulo I del estado de gastos, se financien exclusivamente con cargo a los créditos minorados correspondientes a las plazas suprimidas o modificadas en la misma consejería u organismo autónomo, según proceda:
a) El consejero competente en materia de Función Pública, respecto de la plantilla del personal adscrito a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos, excluido el personal perteneciente a cuerpos docentes, el personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.
b) El consejero competente en materia de Educación respecto de la plantilla del personal perteneciente a cuerpos docentes.
c) El consejero competente en materia de Salud, respecto de la plantilla del personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.
De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará cuenta al Consejo de Gobierno, a través del titular de la consejería competente en materia de Función Pública, en un plazo máximo de quince días. A continuación, el órgano que hubiera llevado a cabo la modificación, reducción o ampliación de las plantillas dispondrá su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Una vez aprobadas las modificaciones de las plantillas, la consejería competente en materia de Hacienda procederá a la realización de las modificaciones presupuestarias correspondientes, a propuesta de los órganos competentes.
11. En caso de acordar reducciones de plantillas, los funcionarios interinos que estuvieran ocupando las plazas suprimidas cesarán automáticamente en el desempeño de las mismas.
12. De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará traslado al Parlamento.
13. En todo caso, la incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja producirá la ampliación correspondiente de las plantillas del personal. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá acordar reajustes de plantillas y redistribución de efectivos con motivo de tales traspasos, con los efectos previstos en el apartado 5 del presente artículo.
14. La tramitación de expedientes para la contratación de personal laboral con carácter temporal, incluso la que haya de financiarse con cargo a créditos de inversiones, requerirá autorización previa de la Dirección General de la Función Pública y de la Oficina de Control Presupuestario.
