Articulo 51 Presupuestos 2018 La Mancha

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Artículo 51. Anticipos de retribuciones.

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1. El importe máximo a percibir por el personal funcionario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en concepto de anticipo de retribuciones con cargo a los presupuestos generales será de dos mensualidades brutas, a amortizar en un período máximo de catorce meses.

No obstante lo anterior, la cuantía máxima en concepto de anticipo de retribuciones no podrá exceder, en ningún caso, de 3.000,00 euros.

2. La concesión de anticipos de retribuciones quedará sujeta, en todo caso:

a) A las disponibilidades presupuestarias.

b) A que el perceptor no tenga pendientes obligaciones de contenido económico a favor de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.