Articulo 51 Presupuestos 2020 de Aragón
Artículo 51.- Obligación de información sobre personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información:
a) Información sobre la aplicación del complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, y sobre las gratificaciones por servicios extraordinarios para el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, a tenor de lo que facultan los artículos 21, 23.10, 26.3 y 27.2.c) de la presente Ley, indicando cuantía de los mismos, personal afectado y causa de ello.
b) Información sobre la aplicación o modificación del complemento personal transitorio para el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme facultan los artículos 22, 23.7 y 26.3 de la presente Ley, indicando cuantía de los mismos, personal afectado y causa de ello.
c) La provisión de vacantes de personal a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.
d) La relación de contrataciones realizadas en dicho período a la que se refiere el artículo 34.8 de la presente Ley.
e) Las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo y en los anexos de personal del presupuesto, todas ellas expresadas por departamentos y programas.
f) La relación de contrataciones realizadas al amparo de lo previsto en el artículo 34.6 de la presente Ley.
