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Artículo 51 presupuestos 2025 de la Generalitat

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Artículo 51. De la deuda pública

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1. Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, incremente la deuda de la Generalitat con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2025, no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2025 en más de 4.270.687.980 euros.

2. Este límite será efectivo al término del ejercicio pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a) Por el importe de las modificaciones netas de créditos presupuestarios correspondientes a los capítulos I a VII de gastos.

b) Por el importe de la variación neta de activos financieros.

c) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos correspondientes a los capítulos I a VII contenidas en la presente ley y los realmente cobrados en el ejercicio.

d) Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones públicas, para las inversiones incluidas en planes o programas conjuntos.

e) Por la diferencia entre los créditos presupuestarios totales de los capítulos I a VII y el importe global de las obligaciones reconocidas de los citados capítulos en el ejercicio.

f) Por los anticipos de tesorería y la variación neta de las operaciones no presupuestarias con impacto en la tesorería de la Generalitat, previstas legalmente.

g) Por la diferencia entre las obligaciones reconocidas al inicio del ejercicio, pendientes de pago de ejercicios anteriores y los derechos reconocidos de ejercicios anteriores que se hubieran cobrado durante el ejercicio.

h) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de aquellas entidades que se clasifiquen en el sector administraciones públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunitat Valenciana de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

i) Por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones en la periodificación de las necesidades de financiación de la Generalitat.

j) Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2025, por el importe derivado de la adhesión de la Comunitat Valenciana a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las comunidades autónomas atender sus necesidades financieras, en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.

k) Por el importe derivado de la adhesión de la Comunitat Valenciana a cualquier mecanismo de liquidez que se implante por el Estado, al objeto de facilitar a la Generalitat la financiación suficiente para afrontar los gastos excepcionales de la dana 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.

Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el apartado anterior según supongan un aumento o disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Generalitat.