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Artículo 51 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de La Rioja

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Artículo 51. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud.

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1. Las retribuciones a percibir en el año 2025 por el personal funcionario del Servicio Riojano de Salud serán las establecidas para el personal estatutario.

2. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibirá el sueldo, los trienios y el complemento de destino según lo previsto para dichos conceptos retributivos en el artículo 50.a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, tendrán el importe previsto en el artículo 45.4.b) de sueldo y trienios, en su caso, y complemento de destino y complemento específico (modalidad A) o conceptos o cuantías equivalentes en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

El importe de las retribuciones experimentará un incremento según lo establecido en el artículo 45.2 de la presente ley.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

Para el cómputo del valor de la "hora ordinaria de trabajo" correspondiente al complemento específico por especial dedicación (modalidad B) se tendrán en cuenta la totalidad de las retribuciones fijas anuales dividida entre el número de horas de la jornada anual.