Artículo 51 Presupuestos Generales 2026 del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 51. Deducción por descendientes
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Con efectos desde 1 de enero de 2026, se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 79 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedarán redactados como sigue:
«1.
Por cada descendiente que conviva con el o la contribuyente se practicará la siguiente deducción:
- 682 euros anuales por el primero.
- 844 euros anuales por el segundo.
- 1.421 euros anuales por el tercero.
- 1.680 euros anuales por el cuarto.
- 2.195 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.
2. Por cada descendiente menor de seis años que conviva con el o la contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practicará una deducción complementaria de 394 euros anuales.»
