Articulo 51 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Articulo 51 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

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Artículo 51. Contenido.

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1. Los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de incendios Forestales se elaborarán en el marco de las directrices que establezca el Plan INFOEX, y tendrán el siguiente contenido mínimo:

a) Objeto del plan.

b) Delimitación de su ámbito territorial de aplicación.

c) Descripción territorial y zonificación.

d) Determinación de núcleos, instalaciones o construcciones en las que deberán elaborarse Planes de Autoprotección por Incendios Forestales.

e) Localización y descripción de las infraestructuras e instalaciones de apoyo para las labores de detección y extinción de incendios.

f) Estructura organizativa y procedimientos de intervención, con previsión de la coordinación con otras Administraciones.

g) Medidas de fomento para la creación de Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio o equivalentes.

h) Procedimientos de información a la población.

i) Catalogación de los recursos disponibles.

j) Medios humanos y previsiones de movilización.

k) Procedimientos operativos.

2. Los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales incluirán como Anexo todos los Planes de Autoprotección por Incendios Forestales comprendidos en su ámbito territorial.

3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos documentales aplicables a estos planes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004