Articulo 51 Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
Ver Indice
»Artículo 51. Supervisión, control e inspección de la actividad de las entidades colaboradoras por parte de la Administración de la Generalidad.
Vigente
1. Para corroborar que la entidad autorizada sigue cumpliendo los requisitos que determinaron su autorización, deben realizarse revisiones periódicas, de acuerdo con lo que se establece por reglamento.
2. La dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios puede inspeccionar en cualquier momento a las entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios y supervisar su actuación.

