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Articulo 51 Procedimiento de admisión del alumnado

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Artículo 51. Asignación de plaza en la fase ordinaria

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1. En primer lugar, se realizará la asignación de plaza al alumnado que opta a vacantes de los cupos de reserva referidos en el artículo 20 del Decreto 48/2024, en el caso de los centros ordinarios.

2. Tras la asignación de vacantes reservadas en los centros ordinarios, si es el caso, se efectuará la asignación de las vacantes generales. Para su adjudicación, se aplicarán las preferencias y los criterios de valoración de solicitudes establecidos en el título V del Decreto 48/2024, en concurrencia con el resto de solicitantes. Cuando se haya acogido al derecho de preferencia, la aplicación informática asignará las vacantes existentes al alumnado con dicha preferencia. En el caso de que existieran menos vacantes que solicitudes con preferencia, los puestos escolares se asignarán de acuerdo con los criterios de baremación determinados en esta orden, procediendo a la concesión de plaza en aquella opción que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida, que determinará el orden de asignación de las plazas ofertadas.

3. La persona solicitante de un puesto escolar en primer curso de Bachillerato, de una modalidad diferente al Bachillerato de Artes en sus dos vías, que desee acogerse a la preferencia por ser alumno o alumna procedente de la Educación Secundaria Obligatoria del mismo centro deberá solicitar dicho centro en primera opción. En caso de no solicitarlo en primera opción, se entiende que desiste del derecho de preferencia al centro.