Articulo 51 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
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»Artículo 51. Escolarización a resultas
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1. El alumnado que no obtuviese puesto escolar en ninguno de los puestos solicitados se escolarizará en alguno de los centros en los que queden puestos vacantes, una vez finalizado el proceso de admisión.
2. En el caso de que se haya presentado más de una instancia, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas, y se procederá a su escolarización en alguno de los centros en los que queden puestos vacantes, una vez finalizado el proceso de admisión.
3. De igual forma se procederá respecto de las instancias que se presenten fuera de plazo y cuando se compruebe la falsedad de la documentación aportada para acreditar las circunstancias objeto de baremación.
