Articulo 51 Procedimiento...ependencia

Articulo 51 Procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

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Artículo 51. Requisitos para ser beneficiario de la prestación económica de asistencia personal

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1. Para adquirir la condición de beneficiario de la prestación económica de asistencia personal deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que en el Programa Individual de Atención se haya establecido, como modalidad de atención más adecuada, la prestación económica de asistencia personal.

b) Que el prestador de los servicios de asistencia personal no sea cónyuge ni pariente del beneficiario hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.

c) Que el beneficiario contrate los servicios de asistencia personal bien, con una empresa debidamente acreditada por la Comunidad de Madrid, bien con un trabajador dado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.

2. El beneficiario de la prestación económica de asistencia personal deberá presentar una declaración responsable en la que conste su compromiso de no contratar, como asistente personal, a su cónyuge o familiar hasta el tercer grado de parentesco y de que el asistente personal contará con la formación adecuada o su disposición a realizar la formación que, en su momento, se determine por la Administración competente. Esta declaración se efectuará a través de modelo normalizado.

3. Los requisitos establecidos en el apartado primero de este artículo deberán ser acreditados documentalmente con anterioridad al trámite de consulta y, en todo caso, con carácter previo a la emisión del correspondiente dictamen por la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia. Lo mismo será igualmente de aplicación a la declaración prevista en el apartado segundo de este artículo.