Articulo 51 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas
Artículo 51.
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1.- Los efectos de las exenciones ya inscritas operarán en tanto en cuanto no se constate el decaimiento de los motivos que dieron lugar a ellas.
2.- De producirse modificación sustancial en tales motivos, el supuesto será estudiado, de forma individualizada, por la Viceconsejería de Política Lingüística, la cual, en atención al perfil lingüístico del puesto de trabajo y a los conocimientos de euskera de su titular, informará preceptivamente sobre la fecha que procede establecer como término de la exención anteriormente declarada. Dicho informe se trasladará a la Administración de la que dependa el interesado a fin de que tal Administración dicte la correspondiente resolución, la inscriba en su registro de personal y la comunique al Instituto Vasco de Administración Pública en orden a su inscripción en el registro de acreditaciones de perfiles lingüísticos.
