Articulo 51 Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos
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Articulo 51 Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos

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Artículo 51. Información sobre el sector de la producción ecológica y el comercio de productos ecológicos

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1. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión todos los años la información necesaria para la ejecución y el seguimiento de la aplicación del presente Reglamento. En la medida de lo posible, dicha información estará basada en fuentes de datos acreditadas. La Comisión tendrá en cuenta las necesidades de datos y las sinergias entre las fuentes potenciales de datos, especialmente su utilización para fines estadísticos cuando corresponda.

2. La Comisión adoptará actos de ejecución relativos al sistema que deberá utilizarse para transmitir la información mencionada en el apartado 1, los pormenores de dicha información y la fecha en la que debe transmitirse.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 55, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 17-06-2018