Articulo 51 Programas comunes de activación para el empleo
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Articulo 51 Programas comunes de activación para el empleo

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Artículo 51. Objeto.

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El programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido tiene por objeto la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, mediante la concesión de subvenciones públicas dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo que hubieran recibido su calificación como tal en los términos legalmente establecidos.

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  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021