Articulo 51 Promoción de la actividad económica
Artículo 51. Modificación del anexo III de la Ley 20/2009
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1. Se modifican las letras a y b del apartado 7.2 del anexo III de la Ley 20/2009, que quedan redactadas del siguiente modo:
"7.2.a) Materia prima animal (que no sea la leche), con una capacidad de elaboración de productos acabados de hasta 75 toneladas por día.
"7.2.b) Materia prima vegetal, con una capacidad de producción de productos acabados de hasta 300 toneladas por día (media trimestral)."
2. Se modifica el apartado 11 del anexo III de la Ley 20/2009, que queda redactado del siguiente modo:
"11.1. Instalaciones ganaderas para la cría intensiva que dispongan de:
"11.1.a) Emplazamientos para aves de corral, entendiendo que se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente para otras especies de aves, con una capacidad de hasta 40.000 reses.
"11.1.b.i) Plazas para cerdos de engorde (de más de 30 kg), con una capacidad de hasta 2.000 y superior a 10 reses.
"11.1.b.ii) Plazas para cerdos de engorde (de más de 20 kg), con una capacidad de hasta 2.000 y superior a 10 reses.
"11.1.c.i) Plazas para cerdas reproductoras, con una capacidad de hasta 750 y superior a 5 reses.
"11.1.c.ii) Plazas para cerdas reproductoras en ciclo cerrado, con una capacidad de hasta 530 y superior a 5 reses.
"11.1.d) Plazas de vacuno de engorde, con una capacidad de hasta 600 y superior a 5 reses.
"11.1.e) Plazas de vacuno de leche, con una capacidad de hasta 300 y superior a 5 reses.
"11.1.f) Plazas de ovino y cabrío, con una capacidad de hasta 2.000 y superior a 10 reses.
"11.1.g) Plazas de equino, con una capacidad de hasta 500 y superior a 5 reses.
"11.1.h) Plazas de cualquiera otra especie animal no especificadas en los anexos de la presente ley, equivalentes a 5 unidades ganaderas o más, tomando como base de referencia el vacuno de leche (1 UR = 1 plaza de vacuno de leche).
"11.1.j) Plazas de ganado porcino y/u ovino, de diferentes aptitudes, tanto si tienen plazas para otras especies animales como si no las tienen, excepto si disponen de plazas de aves de corral, cuya suma esté por encima de 3 UGP y hasta 500 UGP, definidas a partir de las equivalencias de procedimiento entre instalaciones que establece la Directiva 2008/1/CE, y tomando como base de referencia el vacuno de leche (1 UGP= 1 plaza de vacuno de leche).
"11.1.k) Plazas de aves de corral y de otras especies animales, incluidos el ganado porcino y/o el vacuno, cuya suma sea superior a 1 y hasta 500 UGP, definidas a partir de las equivalencias de procedimiento entre instalaciones que establece la Directiva 2008/1/CE, y tomando como base de referencia el vacuno de leche (1 UGP = 1 plaza de vacuno de leche).
"11.1.l) Instalaciones ganaderas para la cría semiintensiva, entendiendo como tal el sistema en que la alimentación se basa fundamentalmente en el pasto, pero los animales están estabulados durante un cierto periodo del año, normalmente el invierno, o durante la noche. La capacidad de estas explotaciones, para clasificarlas en cada uno de los anexos, se calcula proporcionalmente a los periodos en que los animales permanecen en las instalaciones, y de una manera genérica equivale al 33% de la capacidad de las instalaciones de cría intensiva.
"11.1.m) Plazas de conejo, con una capacidad de hasta 20.000 y superior a 1.000 reses.
"11.1.n) Plazas de pollos de engorde, con una capacidad de hasta 55.000 reses y superior a 1 UGP.
"11.2.a) Instalaciones de acuicultura intensiva, con una capacidad de producción de hasta 500 toneladas al año.
"11.2.b) Instalaciones de acuicultura extensiva.
"11.3. Instalaciones para la eliminación y el aprovechamiento de canales o restos de animales, con una capacidad de tratamiento de hasta 10 toneladas por día.
"11.4. Deshidratación artificial de forrajes.
"11.5. Secado del poso del vino.
"11.6. Secado del lúpulo con azufre.
"11.7. Secado de grano y otras materias vegetales por procedimientos artificiales.
"11.8. Desmontaje de algodón."
