Artículo 51 promoción de ...de Galicia

Artículo 51 promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia

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Artículo 51. Normas de aplicación directa para las instalaciones o infraestructuras para producción de energías renovables en áreas empresariales

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1. Se admite la implantación de instalaciones o infraestructuras para producción de energía a partir de fuentes de energías renovables, ya sea en régimen de autoconsumo individual o para autoconsumo colectivo o de comunidades energéticas, y que tengan por finalidad el incremento de la generación distribuida y la consiguiente seguridad energética dentro del ámbito de las áreas empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los siguientes espacios, entre otros:

a) En las parcelas lucrativas, ya sean de uso secundario o terciario, así como en las dotacionales privadas o públicas, en sus zonas de retranqueo y en los espacios libres de edificación. Sin embargo, en las zonas de retranqueo con parcelas colindantes solo se permitirán estas instalaciones, salvo acuerdo entre los dueños de las propiedades colindantes, cuando el interesado en su implantación acreditase la imposibilidad de acudir a otras alternativas que resulten menos gravosas para la propiedad de la parcela colindante.

b) Sobre las edificaciones y otras construcciones auxiliares.

2. Además de los espacios señalados en el apartado anterior, cuando las instalaciones o infraestructuras antes citadas estén destinadas al uso colectivo o de comunidades energéticas en régimen de autoconsumo, también podrán implantarse, motivadamente, en las zonas verdes y en espacios libres del área empresarial.

3. Para la implantación de instalaciones o infraestructuras para producción de energía a partir de fuentes de energías renovables en los espacios indicados en los apartados anteriores podrán, en su caso, constituirse derechos de superficie y derechos de vuelo, así como concesiones administrativas cuando se trate de bienes de dominio público.

4. Las ordenanzas de los parques empresariales en materia de alturas máximas, retranqueos, edificabilidad y otras similares serán interpretadas de forma que favorezcan la implantación de las instalaciones o infraestructuras para producción de energía a partir de fuentes de energías renovables. En todo caso, serán de aplicación las siguientes determinaciones, sin perjuicio de otras normas técnicas o sectoriales que resultasen de aplicación:

a) Los elementos singulares de las instalaciones o infraestructuras antes citadas podrán superar la altura máxima prevista en las ordenanzas.

b) Las distancias mínimas en materia de retranqueo se computarán desde la edificación principal, sin tener en cuenta las instalaciones o infraestructuras para producción de energía a partir de fuentes de energías renovables implantadas en la zona de retranqueo o en los espacios libres de edificación. Sin embargo, en las zonas de retranqueo con parcelas colindantes solo podrán implantarse estas instalaciones, salvo acuerdo entre los dueños de las propiedades colindantes, cuando el interesado en su implantación acreditase la imposibilidad de acudir a otras alternativas que resulten menos gravosas para la propiedad de la parcela colindante.

c) Las citadas instalaciones o infraestructuras para producción de energía a partir de fuentes de energías renovables no computarán a efectos de edificabilidad.

5. Las normas contenidas en los apartados anteriores serán de aplicación sin perjuicio de otras de carácter técnico o sectorial que resultasen de aplicación, en su caso.

6. Las ordenanzas de los instrumentos de planeamiento o de ordenación del territorio que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente norma contemplarán las determinaciones previstas en este artículo.

7. Asimismo, las determinaciones contenidas en este artículo prevalecerán sobre las ordenanzas de los instrumentos de planeamiento o de ordenación del territorio aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

8. Los instrumentos de planeamiento o de ordenación del territorio cuya tramitación estuviera iniciada antes de la entrada en vigor de la presente ley mantendrán las determinaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el número 7 de este artículo.