Articulo 51 Protección de...rno humano

Articulo 51 Protección de los Animales que viven en el entorno humano

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Artículo 51.

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Si el depósito prolongado del animal fuese peligroso para su supervivencia, y éste fuese de origen silvestre, será liberado en su medio por personal de la Consejería de Agricultura y Pesca.

También podrá ser dispuesto en centros zoológicos para su reproducción en cautividad, si la situación de la especie lo hiciera aconsejable.