Articulo 51 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 51. Acta de inspección.
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1. Las inspecciones que se realicen para vigilar el cumplimiento de esta Ley adoptarán las medidas necesarias para asegurar el buen resultado de las mismas.
2. De toda visita de inspección se levantará un acta descriptiva de los hechos que pueden ser motivo de irregularidad, acta en la que se hacen constar las alegaciones que formule el responsable de aquéllos en caso de estar presente, y cuando así lo solicite. Estas actas gozarán de presunción de certeza y valor probatorio, sin perjuicio de las demás pruebas que, en defensa de los respectivos intereses, puedan aportar los interesados.
Modificaciones
- Artículo modificado (Artículo 51 (apdo. 2)) por Ley 6/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008
(LO de 27-12-2007) en vigor desde 01-01-2008
