Articulo 51 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Vigente-
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»Artículo 51. Responsabilidades.
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Serán sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, hayan participado en la comisión del hecho infractor, aun a título de simple inobservancia.
