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Artículo 51 de protección y ordenación de la costa valenciana

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Artículo 51. Derechos de tanteo y retracto

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de costas, los instrumentos de ordenación del litoral podrán, justificadamente, delimitar ámbitos del área de protección y del área de mejora ambiental y paisajística, en los que las transmisiones onerosas de terrenos y edificaciones queden sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, a los efectos de preservar adecuadamente los valores del área de protección y de obtener reservas de suelo para acometer acciones de renaturalización.

2. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se establecerá reglamentariamente. No obstante, el plazo para comunicar a la Generalitat Valenciana el negocio oneroso de transmisión será de sesenta días naturales, contados desde el otorgamiento de la escritura pública. Dicha comunicación podrá efectuarse tanto por el transmitente como por el adquirente. El plazo para el ejercicio del derecho de tanteo será asimismo de sesenta días naturales, a contar desde la comunicación. El plazo para el ejercicio del derecho de retracto será de seis meses.

3. La Generalitat Valenciana comunicará al Registro de la Propiedad los ámbitos de las áreas de protección y las áreas de mejora ambiental y paisajística que queden sujetos a los derechos de tanteo y retracto. A estos efectos, el Registrador de la Propiedad, tras presentar el título, deberá notificar a la Generalitat Valenciana las condiciones en que se haya realizado la enajenación y el nombre del adquirente.