Articulo 51 quater Reglamento del IVA
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Artículo 51 quáter. Obligaciones registrales específicas.

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Los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión y otras actividades a las que no se aplique el régimen especial, deberán hacer constar en el Libro Registro de facturas recibidas, con la debida separación, las adquisiciones o importaciones que correspondan a cada sector diferenciado de actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 01-01-1993