Articulo 51 RD 1721/2007...onalizadas

Articulo 51 RD. 1721/2007, de 21 de diciembre, Régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas

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Artículo 51. Colaboración de las universidades.

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El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, respecto de la convocatoria estatal, y las comunidades autónomas con competencias transferidas, comunicarán a las universidades el número de becas que se les asignen en cada curso, a los efectos de su distribución por departamentos. De dicha distribución se dará publicidad a través de la página web de la universidad, con objeto de que el alumnado matriculado pueda realizar la correspondiente selección en su solicitud de beca.

Las universidades y sus departamentos colaborarán en el proceso de tramitación y selección de las solicitudes en los términos que se determinen en las convocatorias.