Articulo 51 RDLeg. 1/1994 de 20 de junio, TR. de la Ley General de la Seguridad Social
Ver Indice
»Artículo 51. Pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las pensiones extraordinarias que se reconozcan por la Seguridad Social, originadas por actos de terrorismo, no estarán sujetas a los límites de reconocimiento inicial y de revalorización de pensiones previstos en esta Ley. Subsección 3. Pensiones no contributivas
