Artículo 51 Real Decreto...1 de marzo

Artículo 51. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo

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Artículo 51. Composición.

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1. Los departamentos estarán integrados por el personal docente e investigador, el personal investigador y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios vinculados funcionarial o contractualmente con la realización de las actividades de docencia e investigación que les hayan sido asignadas.
2. El profesorado tutor que ejerza la función tutorial en asignaturas de cuya enseñanza sea responsable el departamento estará vinculado académicamente a este durante el tiempo que desempeñe su función tutorial.
3. El estudiantado que curse asignaturas de cuya enseñanza sea responsable el departamento tendrá también una vinculación temporal con este.
4. Las personas elegidas en representación del estudiantado como miembros titulares vinculados a este durante el tiempo que desempeñen su función de representación.