Artículo 51. Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
- Norma convalidada el 26 de marzo de 2026 - Resolución de 26 de marzo de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Artículo 51. Ayuda compensatoria a tanto alzado a empresas armadoras de buques pesqueros por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de los combustibles.
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Copiloto jurídico
1. Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal de apoyo a la flota española destinada a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que sean armadores de buques de pesca con licencia en vigor y en situación de alta en la lista tercera del Registro General de la Flota Pesquera de la Secretaría General de Pesca durante el periodo elegible de la ayuda.
2. El objeto de la ayuda es compensar con 0,2 euros/litro el precio de combustible desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30 de junio de 2026.
3. La cuantía de la ayuda se calculará por buque, multiplicando 0,2 euros por litro, por el consumo diario de combustible y por el número de días de actividad que tenga cada buque en el periodo elegible referido en el apartado anterior, hasta un máximo de 200.000 euros por buque y 400.000 euros por armador.
4. En el caso de la flota internacional que faena fuera de las aguas comunitarias, la ayuda se establecerá únicamente cuando la diferencia entre el precio del combustible a 23 de febrero, tomando como referencia el barril de brent, y la media del precio por semana durante el periodo elegible sea igual o superior a 0,20 euros/litros.
Los precios del barril de brent se tomará del Informe Semanal Precios de la Energía en el Sector Agrario y Pesquero que publica el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5. El consumo diario de combustible de la flota se establecerá de acuerdo con el consumo diario por barco publicado en la Encuesta Económica de Pesca Marítima, año 2024 publicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el siguiente vínculo: https://www.mapa.gob.es/es/estadistica/temas/estadisticas-pesqueras/pesca-maritima/encuesta-economica-pesca-maritima.
6. El número de días de actividad de cada buque se verificarán de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante los dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS) o diarios electrónicos de a bordo (DEA). En el caso de los buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo dichos dispositivos se verificarán por el diario de pesca y/o notas de venta.
7. Las ayudas se instruirán por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura y se concederán de oficio por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. A estos efectos, el procedimiento se ajustará a los siguientes puntos:
a) La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio (https://www.sede.mapa.gob.es/), en el plazo máximo de dos meses contados desde el fin del periodo elegible, la relación de armadores de los buques de pesca en los que concurran los requisitos contemplados en este artículo y la cuantía de la ayuda a percibir. Este plazo se entenderá cumplido con la publicación de la primera relación, en caso de que hubiera varias.
b) Los armadores que figuren en la relación dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación, para poder ejercer el derecho de renuncia a esta ayuda o formular alegaciones.
En ese mismo plazo se podrán comunicar los errores materiales de identificación o de información personal que pudieran apreciarse en la relación. Dichas comunicaciones se realizarán exclusivamente por los medios electrónicos que se indiquen en la publicación de la correspondiente relación a la que se refiere la letra a).
Los beneficiarios que deseen modificar su cuenta corriente deberán hacerlo durante este trámite de alegaciones, entendiéndose que de no hacerlo se procederá al pago en la consignada en sus datos fiscales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Transcurrido el plazo indicado en la letra b) se resolverá sobre la concesión de las ayudas. La resolución se publicará, a efectos de notificación, en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente de publicación de la misma, conforme a los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de publicación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
8. La Agencia Estatal de Administración Tributaria facilitará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los números de cuenta de los beneficiarios.
9. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
10. Al objeto de financiar las ayudas previstas en este artículo, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la aplicación 21.11.415B.475 «Ayuda para paliar el incremento de costes derivados de la Guerra de Irán», por un importe de 25.000.000 euros.
11. La financiación del crédito extraordinario anterior se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
