Articulo 51 Reconocimiento y ejecución de resoluciones y documentos públicos, creación de un certificado sucesorio europeo
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»Artículo 51. Procedimiento para recurrir las resoluciones dictadas sobre el recurso
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La resolución que decida el recurso solo podrá ser objeto de los recursos que el Estado miembro correspondiente haya comunicado a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.
