Articulo 51 Recuperación de la memoria democrática de Asturias
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»Artículo 51. Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias
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1. Se crea el Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias, que desarrollará las funciones establecidas en esta ley.
2. El Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias tendrá el rango de servicio administrativo con gestión diferenciada y estará bajo la dependencia de la Consejería competente en materia de memoria democrática.
3. La estructura y competencias del Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias se determinarán reglamentariamente.
