Articulo 51 Reforma del E...lla y Leon

Articulo 51 Reforma del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon

Ver Indice
»

Artículo 51. Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La ley de las Cortes de Castilla y León prevista en el artículo 49 del presente Estatuto regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto para el diálogo y la cooperación institucional entre la Comunidad Autónoma y las Corporaciones locales de Castilla y León, en el que éstas estarán representadas con criterios que aseguren la pluralidad política, territorial e institucional.

2. El Consejo de Cooperación Local será oído en el proceso de preparación de los anteproyectos de ley, disposiciones administrativas y planes que afecten de forma específica a las entidades locales.