Articulo 51 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales
Artículo 51. Deber de colaboración con la función inspectora.
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1. Las personas responsables de las entidades, así como sus representantes y el personal a su servicio, están obligadas a facilitar las funciones de inspección, posibilitando el acceso a las dependencias, obras e instalaciones, el examen de documentos, registros, libros, soportes informáticos, la realización de entrevistas en privado con los profesionales del servicio y personas usuarias del mismo o con sus representantes legales, y, en general, a cuanto pueda conducir a un mejor conocimiento de los hechos para la consecución de la finalidad de la inspección, así como suministrar cualquier otra información necesaria para comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de servicios sociales.
2. Las personas responsables de las entidades y sus representantes legales deberán informar a la inspección de servicios sociales de aquellas incidencias que afecten a la garantía de los derechos de las personas usuarias.
3. Los restantes órganos y organismos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha están obligados a colaborar con la mayor eficacia y celeridad con la inspección de servicios sociales.
